miércoles, 22 de febrero de 2012

TAREA 8


(Cuestionario) Antecedentes de la Constitución de 1824

Lectura: Los comienzos de la independencia en México


1.- Escribe un breve resumen argumentado de los acontecimientos políticos acaecidos entre la declaración de independencia y la promulgación de la Constitución de 1824.
R: R: 1) Entre los acontecimientos más importantes ocurridos entre la declaración de independencia que se da el 28 de septiembre de 1821 y la promulgación de la Constitución de 1824, 2) En el mes de junio se debatió en las cortes la posibilidad de enviar a un infante a la Nueva España para gobernar y lograr la autonomía deseada, pero Fernando VII se opuso. 3) El 24 de agosto de 1821 Juan O’ Donojú y Agustín de Iturbide firman los tratados de Córdoba, y en uno de sus artículos se mencionaba y se reconocía la soberanía e independencia del imperio mexicano. 4) Al mismo tiempo el General  realista Carlos María Llorente proclamó el “plan de Iguala” en la Laguna de Tuxpán, 5) El 5 de septiembre de 1821 Agustín de Iturbide con 16 mil hombres rodeó la capital y montó su cartel en Azcapotzalco, 6) El 15 de septiembre el gobernador de la provincia de Yucatán convocó en Mérida a la diputación provincial y al Ayuntamiento para así proclamar la independencia de Yucatán, 7) El día 16 de septiembre de 1821 desde Tacubaya anunció la terminación de la guerra, 8) El 28 de septiembre de 1821 se firma el Acta de Independencia del Imperio Mexicano, el poder ejecutivo cayó en manos de Agustín de Iturbide como presidente y como vocales Manuel de la Bárcena, José Isidro Yáñez, Manuel Velázquez  de León y Juan de O´ Donojú, 9) En abril de 1823 recupera el poder Fernando VII por medio de la santa alianza permitiendo el paso al ejército francés, 10) Iturbide decide disolver el congreso el 31 de octubre, con lo cual se rompe el pacto de la unión establecido en el plan de Iguala, 11) El 19 de marzo de 1823 al unirse todas las diputaciones provinciales se abdicó la corona y se exilió a Agustín de Iturbide y por ultimo 12) El 31 de enero de 1824 se aprobó el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana.


2.- ¿Cuáles fueron las propuestas emanadas del documento: la Exposición,  para el gobierno de la Nueva España?
R: Lo que el documento tiene por objeto es mostrarle al congreso  el estado en el que se encuentran los asuntos americanos y de proponer medidas que le restituyeran la tranquilidad y aseguran la conservación de las tierras de América,  por otra parte también se buscaba como hacer efectivo el texto constitucional en América por medio de mecanismos de control de los empleados públicos, el sistema electoral o la remisión bienal de diputados de América a la metrópoli, se buscaba una amplia autonomía a América, se postulaba la creación de tres secciones de cortes, una en la América septentrional (con residencia en México), y dos en la meridional y en estas se instalarían delegaciones que en nombre del rey ejercieran el poder ejecutivo a través de cuatro ministerios: Gobernación, hacienda, gracia y justicia y guerra y marina también el tribunal supremo de justicia y el Consejo de Estado.
Este escrito fue redactado por José Mario Michelena

3.- ¿Cuál fue el problema entre España y América emanado de la representación (diputados suplentes y propietarios) que las Cortes hicieron desde la Constitución de Cádiz?
R:  Debido a la discriminación hacia los americanos en el órgano legislativo y también el sistema de diputados suplentes que fue impugnado desde el principio por los patriotas americanos, que consideraron ilegal la designación de esos representantes, puesto que no habían recibido el correspondiente encargo de sus provincias, y menos aun fue satisfizo en ultramar la normativa que rigió para el nombramiento de los diputados propietarios, que fue tachada de discriminatoria por que proporcionaba a América un número de escaños insuficiente y excluía del derecho al voto a las castas.

4.- ¿Qué posturas se recuperaron de Rousseau para legitimar la independencia?
R: Decía que tratándose de libertad e independencia, una provincia no debe sujetarse a otra, ni una ciudad a otra ciudad, cada uno debe ser independiente y erigirse autoridades a su arbitrio, porque no encuentra razón para que un pueblo grande reconozca superioridad a otro cuando todos tienen en sí libertad e igualdad de derechos para hacerse sociedad sin dependencia ajena, cuya dependencia tiene siempre el carácter de humildad. Todo eso sale en “Pacto Social”.


5.- ¿Cuáles eran los argumentos de los enemigos de la Independencia y hasta donde tenían razón?
R: Todos europeos o americanos decían que eran españoles , y que dependían de una nación grande y generosa, que profesaban una religión e idioma en común, es decir que sus intereses estaban enlazados y debían ser fieles al monarca así como a las Cortes que los representaban  buscaban la felicidad común. Además de que decían que no tenían dirigentes capacitados para regir los destinos de la nueva nación, la amenaza representada por el poderoso vecino del norte, el difícil hallazgo de un titular para la Corona. (En caso de que declinase la oferta Fernando VII)

6.- ¿Cuáles eran los argumentos de los amigos de la Independencia y hasta donde tenían razón?
R: Ellos creían que al darse la independencia tendrían una idéntica responsabilidad e idénticas oportunidades entre los habitantes de la Nueva España llamados todos ellos a formar un cuerpo político capaz de integrar a todas las castas. Además de que se acabaría con la desidia del gobierno, la corrupción de los funcionarios, las discriminaciones raciales, etc. Más que nada lo que buscaban era ser liberados de la obligación de obedecer.

7.- ¿Qué proyecto social predominó al término de la guerra de independencia?
R: En primer lugar la unificación de las castas, es decir un trato justo para todos los habitantes de la Nueva España, aunque posteriormente se discutió cual era la forma de gobierno que convenía mas, si un imperio o una democracia.

8.- ¿Cuál era la propuesta social del Plan de Iguala y Los Tratados de Córdoba?
R: La unidad de todos los grupos sociales, teniendo como base la independencia de la Nueva España

9.- ¿Cuál era la postura ante el liberalismo durante los años previos a la independencia?
R: Los españoles liberales mencionaban que la unión no podía ser impuesta bajo alguna coacción, en México el liberalismo tuvo un impacto anterior a la independencia creando así una sociedad distinta, en donde lo primordial para su formación se sentaba sobre el individualismo y la libertad.

10.- ¿Cuáles eran los argumentos que calificaban mal al control español durante la colonia?
R: : El mal gobierno, el despotismo, también que durante el periodo colonial los beneficios económicos obtenidos de las colonias solo resultaban para unos pocos, no se puede alcanzar la prosperidad de dos naciones cuando una es más beneficiada que otra.

11.- A partir de 1821 ¿qué acontecimientos hicieron que la opinión pública se inclinara hacia la independencia?
R: Porque se dejo de apoyar políticamente por parte de los criollos y peninsulares. Además de que el clero y los militares se habían visto afectados por las medidas de las Cortes españolas, entonces se hablaba de una segunda generación independentista, la pluralidad de caudillos y la carencia de un esfuerzo militar unitario que dio paso a que Iturbide consolidará el Plan de Iguala el cual se inclinaría.

12.- ¿Cuáles fueron las propuestas básicas del Plan de Iguala?
R: 1.Las tres garantías, 2 independencias, 3unión entre criollos y españoles y religión, 4 se canonizaba la formación de un gobierno monárquico representativo, 5 reorganización militar y 6 la defensa de ciertos derechos individuales
13.- ¿Cuáles fueron las propuestas esenciales de los Tratados de Córdoba?
R: El propósito era proteger los legítimos derechos de los españoles avecindados en la Nueva España, el cual proponía que podían adoptar la patria y la residencia que ellos querían, así como tenían el derecho de entrar y de salir de la Nueva España, pero habían ciertas restricciones con los empleados públicos y militares los cuales eran obligados a salir del Imperio.

14.- ¿Qué acciones y propuestas hicieron que Iturbide obtuviera apoyo y fuera visto como una alternativa válida de gobierno?
R: Iturbide apoyó desde un principio el Plan de Iguala en el cual se resolvía desde una vía pacífica las diferencias entre europeos y americanos, Iturbide fue visto como un conciliador aunque luego  Zerecero observó que el Plan desvirtuaba el objetivo de la revolución. Además de que Iturbide entrañó el acceso de los militares al poder público, asimismo consagró a los criollos como grupo hegemónico.
15.- ¿Qué beneficios obtuvieron los indígenas en la consolidación de la independencia?
R: La recuperación del ejercicio de la soberanía en México, y una participación en el imperio, aunque posteriormente el indio fue relegado nuevamente y desfavorecido, por el surgimiento de una nueva clase de burgueses y esta misma fortificada por los europeos inmigrantes.


16.- ¿Por qué fracasa el gobierno de Iturbide?
R: Porque él no pudo constituir una nación-Estado que incluso el Plan de Iguala proponía, es decir, existía la amenaza de una traición por parte de los españoles que desearon que desearon integrarse al nuevo estado independiente y  devolver a la dominación española, no se produjo un nacionalismo, y finalmente esto dio como resultado que Iturbide fueran incapaz de crear un sistema estatal centralizado.


lunes, 13 de febrero de 2012

Tarea 7

¿Qué es un privilegio?
Norma jurídica de naturaleza excepcional dictada en beneficio de una persona o de una clase social o profesional, a título de concesión graciosa. El Privilegio es una institución muy antigua, que choca con el sentido general e igualitario del derecho moderno, no obstante lo cual todavía se reconocen algunos que, realmente, son interpretados con un criterio muy diferente del que tradicionalmente se ha manifestado al respecto.

¿Qué sectores o grupos de la sociedad tenían privilegios?
Peninsulares, Militares y Clero.

¿Cuáles eran los privilegios de cada uno?
-Peninsulares: derecho de tener un puesto de gobierno. Además, tenían derecho a una vasta educación.
-Militares: no pagaban impuestos y tenían derecho a una corte militar
-Clero: Eran perceptores de impuestos, y estuvieron exentos de las tasas. Pero también entre ellos hay diferencias sustanciales de rentas.

¿Qué es ser liberal en esa época? y ¿por qué luchar contra los privilegios?
Consistía en el hecho de que todos los pobladores ya no eran súbditos, eran ciudadanos, la diferencia es que el súbdito obedece al rey, el ciudadano no obedece a ningún rey, el ciudadano debe respetar el máximo código del liberalismo que es la constitución. La primer constitución liberal que se dio en Nueva España fue la de Cádiz en 1812, luego la constitución de Apatzingán.

¿Cuáles eran los postulados liberales de la Constitución de Apatzingán?
Soberanía Popular, División de Poderes, Se decretaba a la religión católica como única y proclamaba la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, la libertad de palabra y de prensa y la inviolabilidad del domicilio.

¿Cuáles eran las características republicanas de la Constitución de Apatzingán?
Imperio de la ley (constitución) y la igualdad ante la ley como la forma de frenar los posibles abusos de las personas que tienen mayor poder, del gobierno y de las mayorías, con el objeto de proteger los derechos fundamentales y las libertades civiles de los ciudadanos. El pueblo y congreso escogen a quienes han de gobernar mediante la representación (democracia representativa) de toda su estructura mediante el derecho a voto. El electorado constituye la raíz última de su legitimidad y soberanía.

miércoles, 8 de febrero de 2012

Tarea 6


Las cortes doceañistas fueron convocadas el 28 de octubre de 1809 por la Suprema Junta Gubernativa del Reino que a la sazón funcionaba en Sevilla. Constituida la asamblea de las Cortes, primero en la isla de León, un poco después en Cádiz, los representantes proclamaron el principio de la soberanía nacional dando principio a la labor legislativa que transformaría a España y sus colonias. De manera novedosa, las Cortes de Cádiz se integraron con diputados de la metrópoli y sus colonias. El total de representantes fue de 303, de los cuales, 37 eran americanos (7 del Virreinato de México, 2 de la Capitanía General de Guatemala, 1 de la Isla de Santo Domingo, 2 por Cuba, 1 por Puerto Rico, 2 de Filipinas, 5 de Virreinato de Lima, 2 de la Capitanía General de Chile, 3 por el Virreinato de Buenos Aires, 3 por Santa Fé, y 2 por la Capitanía General de Caracas). Del total de 37 diputados presidentes, 10 de ellos fueron americanos. La Comisión nombrada para hacer el proyecto de constitución se conformó con 9 peninsulares y 5 americanos, fue presidida por don Diego Muñoz Torrero. Los diputados americanos enaltecidos por la deferencia y buen trato de las Cortes gaditanas, correspondieron dignamente a los honores con que fueron obsequiados y esto se relaciona admirablemente con toda la labor de la representación americana que tomó parte activa en todas las deliberaciones del la Cámara, brillando por su ilustración, su competencia y su actividad.
La obra más relevante de las Cortes de Cádiz, fue la Constitución de 1812, jurada el 19 de marzo del mismo año bajo el título de Constitución Política de la Monarquía Española. El documento constitucional se divide en diez títulos y 384 artículos con las ideas liberales predominantes, en ese sentido, consigna el principio de la soberanía nacional; limita la monarquía hereditaria; reconoce al catolicismo como religión oficial; establece la división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial); instaura los derechos y deberes de los ciudadanos; en resumen, la Constitución presenta las bases para el establecimiento de un estado burgués. Los legisladores gaditanos resentían una fuerte influencia de Rousseau o Montesquieu, de los postulados liberales emanados de la revolución francesa, particularmente en lo relativo a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Déclaration des droits de l'homme et du citoyen) proclamada por la Asamblea Nacional del 26 de agosto de 1789, y por supuesto de la Constitución Francesa de 1791.

El tema de la nacionalidad fue ampliamente debatido. La Constitución gaditana define a la Nación española como "la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios" y por ende, reconoce como españoles a todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, a los hijos de éstos, igualmente a los extranjeros que hayan obtenido de las Cortes carta de naturaleza, además, todos los que tuvieran diez años de vecindad, ganada según la ley en cualquier pueblo de la Monarquía, y los libertos (en referencia a los esclavos) desde que adquirieran la libertad en las Españas.

La Constitución de Cádiz establece una patria amplia, que se extendía a los confines de los continentes en donde se ubicaban sus colonias. En breve, el territorio español comprendía “en la Península con sus posesiones e islas adyacentes: Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las islas Baleares y las Canarias con las demás posesiones de África. En la América septentrional: Nueva España con la Nueva-Galicia y península de Yucatán, Guatemala, provincias internas de Oriente, provincias internas de Occidente, isla de Cuba con las dos Floridas, la parte española de la isla de Santo Domingo y la isla de Puerto Rico con las demás adyacentes a éstas y al continente en uno y otro mar. En la América meridional, la Nueva Granada, Venezuela, el Perú, Chile, provincias del Río de la Plata, y todas las islas adyacentes en el mar Pacífico y en el Atlántico. En el Asia, las islas Filipinas, y las que dependen de su gobierno”.   En el entendido que esa división territorial no se adaptaba del todo a las necesidades geopolíticas del momento, la misma Constitución dice que se “hará una división más conveniente del territorio español por una ley constitucional, luego que las circunstancias políticas de la Nación lo permitan”.

El texto constitucional reconoce como un de sus principios más preciados el de la “soberanía nacional”. Se deslinda del origen divino del poder de los monarcas, al igual que de las pretensiones imperiales y de dominio napoleónico, al declararse "libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona". Esto sin romper con el catolicismo tradicional de España, por el contrario, de manera absoluta, las cortes declaran que “la religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra”.

Los legisladores tampoco rompen con la monarquía declarando que el “Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria”. Ciertamente que divide el gobierno en los tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), sin embargo instituyen la atribución legislativa del monarca compartida con los representantes, de tal forma que “la potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey”. El Artículo 16 ubica al monarca en el campo del poder ejecutivo, estableciendo que “la potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey”.

Lo mismo en España que en América, la vigencia y aplicación de la Constitución de Cádiz fue errática e inestable, en concordancia a las turbulencias política y sociales de la época. En 1814, al regreso del destierro, Fernando VII derogó todo lo legislado en las Cortes de Cádiz, restableció el absolutismo español y reprimió brutalmente a los líderes y grupos liberales. La insurrección militar pro liberal encabezada por Riego en 1820 obligó a Fernando VII a reconocer la Constitución gaditana de 1812, se establece así el trienio constitucional (1820-1823) que reinicia la obra legislativa de la cortes de Cádiz.



Desarrollo de la Constitución de Apatzingán


En 1913 la Guerra de Independencia había cambiado completamente de teatro de acción, las provincias liberadas en la primer etapa de la lucha habían sido recuperadas por los realistas, ahora se había trasladado a las provincias del Sur y Oriente. Para diponer de una herramienta que permitiera la toma de medidas urgentes de gobierno en todos los territorios liberados, y que les facilitara además el desarrollo de una cohesión política e ideológica revolucionaria, a iniciativa de Morelos, el 15 de septiembre de 1813, se reunió a los representantes de las regiones liberadas en el Congreso de Chilpancingo.
Los delegados manifestaron sus simpatías liberales, tanto de los ideólogos y textos clásicos de la revolución francesa, de las constituciones francesas de 1793 y 1795, así como de los recientes debates de las Cortes de Cádiz de donde había surgido la Constitución Política de la Monarquía Española, del 19 de Marzo de 1812. En plena guerra de independencia, el Congreso no contaba con la estabilidad y seguridad suficientes para el adecuado cumplimiento de sus fines, el acoso de los realistas obligó el traslado del Congreso a la ciudad de Apatzingán, desde aquí, los legisladores trashumantes emiten y sancionan el Decreto constitucional para la libertad de la América mexicana del 22 de Octubre de 1814, documento histórico reconocido como la primer Constitución de México.

La primera Constitución escrita en territorio mexi­cano, fue el “Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana”, legitimada por los insurgentes en Apa­tzingán el 22 de octubre de 1814, y conocida popularmente como la “Constitución de Apatzingán”. Previamente, se había dado a conocer, además de aplicarse, la Constitución de Cádiz expedida en España en 1812, al ser todavía el actual territorio mexicano una Colonia de ese reino.

El origen de la Constitución de Apatzingán se lo­caliza en el movimiento insurgente de 1810, en esa nece­sidad de dar un orden y sentido a la lucha que se desa­rrollaba para lograr la Independencia, de lo que entonces era la Nueva España.

Al iniciar la lucha, en septiembre de 1810, los in­surgentes lograron derrotar al Ejército Realista en varias batallas; sin embargo, a mediados de 1811, el Ejército In­surgente perdió su capacidad ofensiva y los principales caudillos Miguel Hidalgo, Ignacio Allende, Juan Aldama y Mariano Abasolo, fueron apresados por las tropas lea­les a la corona española. La llama independentista dio un giro bajo la direc­ción del Cura José María Morelos y Pavón y del Licenciado Ignacio López Rayón, al retomar la lucha con el fin de legiti­mar el movimiento libertario, para formar una nueva nación con leyes, administración y representación propia.

El primer paso fue la organización de la “Suprema Junta Nacional de América”, en la cual los principales líde­res insurgentes se congregaron para elaborar las propuestas necesarias para continuar la lucha, y de cómo debían de lo­grarla. Se denominó Suprema, con el fin de reunir la auto­ridad necesaria para poder dar orden a todas las acciones insurgentes, y americana porque de esa manera se otorgaba la representación de los territorios de la Colonia.

Dicha Junta se reunió en la población de Zitá­cuaro (actual Estado de Michoacán), en agosto de 1811, territorio que en esa fecha estaba controlado por los in­dependentistas. El resultado de las sesiones fueron los “Elementos Constitucionales”, redactados por López Ra­yón, compuestos de 38 artículos, en los cuales organizó el pensamiento de los insurgentes.

Morelos, que hasta entonces era el caudillo más destacado en la lucha contra los realistas, el Licenciado Car­los María de Bustamante y el Padre Vicente Santa María, pusieron en marcha la idea de formar un Congreso al que asistirían los representantes de las Provincias, en calidad de Diputados, para que externaran sus deseos e intereses por la causa, y poner en claro cómo debían actuar y dirigir la Inde­pendencia, y con ello evitar a toda costa la desorganización y el aislamiento de los grupos insurgentes.

La población escogida para la instalación del Con­greso fue Chilpancingo, en el actual Estado de Guerrero. Los representantes que acudieron fueron: Ignacio López Rayón, por la Provincia de Guadalajara; José Sixto Verduzco, por la Provincia de Michoacán; José María Liceaga, por Guanajua­to; José Manuel de Herrera, por la Provincia de Tecpan; José María Murguía, por Oaxaca; Carlos María de Bustamante, por la Provincia de México; José María Cos, por Veracruz y Andrés Quintana Roo, por Puebla. Como secretario en ese momento actuó Juan Nepomuceno Rosains.

El 6 de noviembre de 1813 redactaron la primera “Declaración de Independencia” del reino de Espa­ña. La declaración de Independencia fue “la manifestación escrita de la intervención y voluntad de romper los lazos con las naciones europeas que habían contribuido a su forma­ción, o de los que dependían y la de dar nacimiento a una nueva nación”. 3 Ese mismo mes Morelos se declaró “Siervo de la Nación” e incitó a los demás insurgentes a lograr el triunfo del Congreso Nacional.

A principios de 1814, las fuerzas realistas aumenta­ron su presión militar sobre los territorios dominados por los insurgentes, lo cual obligó al Congreso a emigrar de Chil­pancingo a diversos lugares, hasta que en octubre de ese año se instaló en el poblado de Apatzingán.

Una vez que el Congreso se instaló en Apatzingán, iniciaron los trabajos para la redacción de la Constitución. Los responsa­bles fueron Andrés Quintana Roo, Carlos María de Busta­mante y José Manuel de Herrera, que lo tenían listo el 22 de octubre de 1814, para presentarlo ante el Supremo Gobierno Americano y los Diputados. Para poder darle el valor legal que requería, el texto Constitucional debía seguir varios pasos; prime­ro, que fuera firmado por los Diputados reunidos en la sesión.

Una vez firmado, el siguiente paso para que fuera aplicado y reconocido, era la sanción o aprobación por el Supremo Gobierno; como la situación era urgente, por la persecución de los realistas, ese mismo día 22 de octubre de 1814, se sancionó y aprobó con el nombre oficial de “Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana”.

Los programas y los postulados de la Constitución respondieron a las necesidades de ese momento y a los de­seos de los novohispanos. Por ello, la Constitución se estruc­turó con 242 artículos y se dividió en dos partes: una sobre los principios elementales o elementos constitucionales, y otra sobre la forma de Gobierno. La primera parte se compone de los primeros seis capítulos, en los cuales se establecieron los fundamentos de la Soberanía, la cual se definió como popular, además de que ninguna otra nación tiene derecho de impedir su libre uso.

Por primera vez en la historia desde la conquista es­pañola, la Constitución extendió la denominación de ciudada­no a todos los gobernados; esto rompía la sociedad colonial que se dividía en Castas, que se regía según el origen o heren­cia de sangre y determinaba su condición social. En el artículo 13° la Constitución prescribió que “Se Repuntan ciudadanos de esta América, todos los nacidos en ella”. El otorgar la ciu­dadanía equivalía a tener varios derechos, como el voto para elegir sus representantes ante el Congreso Nacional.

La educación, que debía ser “favorecida por la socie­dad”, se consideró necesaria a todos los ciudadanos, como un requisito indispensable para el desarrollo de la nación y también incluiría a todos los ciudadanos.

Se estableció la libertad de imprenta, y con ello se eliminaba cualquier restricción a la manifestación de ideas y opiniones; esta libertad sólo era condicionada, si no afectaba a otros ciudadanos, a la ley o a la religión.

En el tema de la propiedad, establecía la libertad y el derecho de adquirirla y disponer de ella, si no contravenía a la ley; además, que nadie podía ser despojado, si no existía de por medio una justa compensación.

Las obligaciones de los gobernados exigían “una en­tera sumisión a las leyes, un obedecimiento absoluto a las autoridades constituidas […]” 5 y las contribuciones fiscales no serían consideradas como extorsiones, sino donaciones para la seguridad y la defensa.

La pérdida de la ciudadanía era únicamente posible, si alguna persona era acusada de herejía, de abandono de la religión católica o por traición a la patria. Los derechos civi­les podían ser suspendidos, si existía la sospecha de rebelión a las leyes o al Gobierno. 

La división de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, es la parte fundamental de las constituciones modernas, y es representado por el sistema republica­no. Este sistema distribuye las responsabilidades y las competencias que antes correspondían al soberano. La forma republicana dividía el poder en tres partes: un Le­gislativo, que básicamente era el Congreso, y es el poder encargado de hacer las leyes para todos los ciudadanos; el Judicial era el órgano de gobierno encargado de hacer valida y equitativa la justicia en los diversos tribunales, y por último, un Ejecutivo, que era el encargado de dirigir los aspectos administrativos. La unión de los tres deter­minaba el funcionamiento del gobierno y el diseño de la nueva nación.

La segunda parte se refería a la forma de gobier­no. Para poder establecer una representación adecuada, la Constitución señaló la división política de las Provincias, que fueron incluidas para la formación de la nueva nación. También se establecen las funciones y las atribucio­nes del Supremo Congreso. Como Poder Legislativo, debía realizar la discusión, el examen y la redacción de los pro­yectos de ley que más convenía a la felicidad de todos los gobernados; es decir, debía promulgar y sancionar las leyes.

La tendencia republicana de la Constitución es más específica, cuando se refería a la composición del Supremo Gobierno; en ese sentido, estableció los periodos de ejercicio y la alternancia que debían tener sus individuos, los perio­dos de elección, los cargos, la obligación de publicar las le­yes, y la organización del Ejército y de los empleados de la Administración Pública. La aplicación de justicia era responsabilidad del Su­premo Tribunal de Justicia.

La Constitución de Apatzingán fue el medio le­gal por el cual los americanos plasmaron sus ideales, sus aspiraciones de carácter social, como era la ciudadanía, reclamaron sus derechos políticos e incluyeron a los sec­tores de la población menos favorecida, promovieron la justicia y la igualdad ante la ley al terminar con el sistema de Castas y la abolición de la esclavitud, determinaron el derecho a poseer una propiedad y además, mantenían presente que el ejercicio de la soberanía tenía como base el pueblo; éstos eran los elementos que serían la base de sus principios republicanos.

Por su forma republicana, la Constitución de 1814 in­fluyó en las futuras Constituciones, como la de 1824, que en su federalismo retomó los ideales de republicanismo, representa­ción popular y el sentido de la soberanía, principios que desde entonces fueron incluidos en todos los textos constitucionales. El texto redactado en Apatzingán, fue base de los principios políticos que dieron forma al actual Estado Mexicano.


Tarea 6


A iniciativa de Carlos María de Bustamante, Morelos convocó procesos electorales en los diversos territorios bajo su control, según el modelo establecido por la Constitución de Cádiz, para formar el Supremo Congreso Nacional Americano que se reuniría en Chilpancingo el 14 de febrero de 1813.
Paralelamente, se producía la obra constitucional de las Cortes de Cádiz, revolucionaria del ordenamiento jurídico de la Monarquía, en la Nueva España se profundizaba la transformación y aún más intensa: la formación de la Suprema Junta Nacional y la redacción en junio de 1812, de losElementos Constitucionales por la pluma de Rayón. 

En noviembre de 1813, el Supremo Congreso Nacional reunido en la ciudad de Chilpancingo proclamará solemnemente la Independencia, inspirada en los Sentimientos de la Nación de Morelos. Así que, para el México en pleno proceso independentista, la Constitución de Cádiz había muerto, incluso antes de proyectada y redactada la Constitución de Apatzingánde octubre de 1814; sin embargo, el espíritu de sus leyes, liberales y democráticas, se ve presente.

En lo que afectaba al escenario novohispano, la estructura administrativa de la Constitución de Cádiz no incluía la figura del virrey, el jefe político de la ciudad de México reemplazó sus funciones de poder ejecutivo de la provincia en que la diputación provincial tenía jurisdicción, no más allá de sus límites. De modo que no podía intervenir en las jurisdicciones de las otras cinco diputaciones provinciales de México, además de ser responsable ante el ministro de asuntos de Ultramar en la Península.

Estas medidas que introducía la Constitución de Cádiz pertenecían rigurosamente a la lógica de igualdad jurídica y la eliminación de protecciones y jurisdicciones especiales, decididamente orientadas a destruir el antiguo régimen, disolver las antiguas corporaciones en una ciudadanía homogénea formada por individuos particulares iguales ante la Ley. Pero esto implicaba forzosamente la deconstrucción del edificio virreinal, no se lograba con la mera promulgación de la carta gaditana; Por eso las autoridades erraban en la aplicación selectiva de la Constitución: cuando no inquietaban a unos con la puesta en vigor de alguna de sus leyes, aumentaban el descontento de otros con la expectativa del cumplimiento de leyes que los beneficiaban. 

Las elites de comerciantes regionales y los notables locales en las principales ciudades, viendo el negocio, procuraron la aplicación del nuevo ordenamiento administrativo, que les daba ocasión de fortalecer su autonomía. Pero el gobierno central, el de la ciudad de México, intentará como quiera contener la dispersión del poder que introducía, de derecho la Constitución y de hecho la rebelión. Llegado el momento, las antiguas autoridades virreinales recibirán con entusiasmo e inusitada conformidad la abolición de la obra gaditana, decretada por Fernando VII, en la primavera de 1814. 

Una vez concluida la Constitución de Cádiz, y a lo largo de 1813, las Cortes Generales y Extraordinarias y el gobierno gaditano entran en crisis; se convoca la elección y reunión de las Cortes Ordinarias; los cuerpos privilegiados, especialmente los eclesiásticos, tratarán de triunfar sobre los liberales. Hacia finales de 1813, Napoleón Bonaparte, debilitado en todos sus frentes, particularmente en Rusia, decide propiciar el regreso de Fernando VII al trono de España y el retiro de sus tropas, negociando a cambio la neutralidad de España frente a Francia (Tratado de Valencia, diciembre de 1813).

Un Real Decreto del 4 de mayo de 1814 declara nulos y de ningún efecto la Constitución y decretos de las Cortes, y reo de lesa majestad a quien tratase de hecho, escrito o palabra de restablecerlos. En seguida Fernando VII se dio a la tarea de perseguir a sangre y fuego a los diputados liberales, con el Ejército reorganizado. La Constitución de Cádiz moría así, por primera vez, para renacer años después, entre las luchas cada vez más radicalizadas en España entre liberales y conservadores.

Desarrollo de la Constitución de Apatzingán


La primera Constitución escrita en territorio mexi­cano, fue el “Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana”, legitimada por los insurgentes en Apa­tzingán el 22 de octubre de 1814, y conocida popularmente como la “Constitución de Apatzingán”. Previamente, se había dado a conocer, además de aplicarse, la Constitución de Cádiz expedida en España en 1812, al ser todavía el actual territorio mexicano una Colonia de ese reino.

El origen de la Constitución de Apatzingán se lo­caliza en el movimiento insurgente de 1810, en esa nece­sidad de dar un orden y sentido a la lucha que se desa­rrollaba para lograr la Independencia, de lo que entonces era la Nueva España.

Al iniciar la lucha, en septiembre de 1810, los in­surgentes lograron derrotar al Ejército Realista en varias batallas; sin embargo, a mediados de 1811, el Ejército In­surgente perdió su capacidad ofensiva y los principales caudillos Miguel Hidalgo, Ignacio Allende, Juan Aldama y Mariano Abasolo, fueron apresados por las tropas lea­les a la corona española. La llama independentista dio un giro bajo la direc­ción del Cura José María Morelos y Pavón y del Licenciado Ignacio López Rayón, al retomar la lucha con el fin de legiti­mar el movimiento libertario, para formar una nueva nación con leyes, administración y representación propia.

El primer paso fue la organización de la “Suprema Junta Nacional de América”, en la cual los principales líde­res insurgentes se congregaron para elaborar las propuestas necesarias para continuar la lucha, y de cómo debían de lo­grarla. Se denominó Suprema, con el fin de reunir la auto­ridad necesaria para poder dar orden a todas las acciones insurgentes, y americana porque de esa manera se otorgaba la representación de los territorios de la Colonia.

Dicha Junta se reunió en la población de Zitá­cuaro (actual Estado de Michoacán), en agosto de 1811, territorio que en esa fecha estaba controlado por los in­dependentistas. El resultado de las sesiones fueron los “Elementos Constitucionales”, redactados por López Ra­yón, compuestos de 38 artículos, en los cuales organizó el pensamiento de los insurgentes.

Morelos, que hasta entonces era el caudillo más destacado en la lucha contra los realistas, el Licenciado Car­los María de Bustamante y el Padre Vicente Santa María, pusieron en marcha la idea de formar un Congreso al que asistirían los representantes de las Provincias, en calidad de Diputados, para que externaran sus deseos e intereses por la causa, y poner en claro cómo debían actuar y dirigir la Inde­pendencia, y con ello evitar a toda costa la desorganización y el aislamiento de los grupos insurgentes.

La población escogida para la instalación del Con­greso fue Chilpancingo, en el actual Estado de Guerrero. Los representantes que acudieron fueron: Ignacio López Rayón, por la Provincia de Guadalajara; José Sixto Verduzco, por la Provincia de Michoacán; José María Liceaga, por Guanajua­to; José Manuel de Herrera, por la Provincia de Tecpan; José María Murguía, por Oaxaca; Carlos María de Bustamante, por la Provincia de México; José María Cos, por Veracruz y Andrés Quintana Roo, por Puebla. Como secretario en ese momento actuó Juan Nepomuceno Rosains.

El 6 de noviembre de 1813 redactaron la primera “Declaración de Independencia” del reino de Espa­ña. La declaración de Independencia fue “la manifestación escrita de la intervención y voluntad de romper los lazos con las naciones europeas que habían contribuido a su forma­ción, o de los que dependían y la de dar nacimiento a una nueva nación”. 3 Ese mismo mes Morelos se declaró “Siervo de la Nación” e incitó a los demás insurgentes a lograr el triunfo del Congreso Nacional.

A principios de 1814, las fuerzas realistas aumenta­ron su presión militar sobre los territorios dominados por los insurgentes, lo cual obligó al Congreso a emigrar de Chil­pancingo a diversos lugares, hasta que en octubre de ese año se instaló en el poblado de Apatzingán.

Una vez que el Congreso se instaló en Apatzingán, iniciaron los trabajos para la redacción de la Constitución. Los responsa­bles fueron Andrés Quintana Roo, Carlos María de Busta­mante y José Manuel de Herrera, que lo tenían listo el 22 de octubre de 1814, para presentarlo ante el Supremo Gobierno Americano y los Diputados. Para poder darle el valor legal que requería, el texto Constitucional debía seguir varios pasos; prime­ro, que fuera firmado por los Diputados reunidos en la sesión.

Una vez firmado, el siguiente paso para que fuera aplicado y reconocido, era la sanción o aprobación por el Supremo Gobierno; como la situación era urgente, por la persecución de los realistas, ese mismo día 22 de octubre de 1814, se sancionó y aprobó con el nombre oficial de “Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana”.

Los programas y los postulados de la Constitución respondieron a las necesidades de ese momento y a los de­seos de los novohispanos. Por ello, la Constitución se estruc­turó con 242 artículos y se dividió en dos partes: una sobre los principios elementales o elementos constitucionales, y otra sobre la forma de Gobierno. La primera parte se compone de los primeros seis capítulos, en los cuales se establecieron los fundamentos de la Soberanía, la cual se definió como popular, además de que ninguna otra nación tiene derecho de impedir su libre uso.

Por primera vez en la historia desde la conquista es­pañola, la Constitución extendió la denominación de ciudada­no a todos los gobernados; esto rompía la sociedad colonial que se dividía en Castas, que se regía según el origen o heren­cia de sangre y determinaba su condición social. En el artículo 13° la Constitución prescribió que “Se Repuntan ciudadanos de esta América, todos los nacidos en ella”. El otorgar la ciu­dadanía equivalía a tener varios derechos, como el voto para elegir sus representantes ante el Congreso Nacional.

La educación, que debía ser “favorecida por la socie­dad”, se consideró necesaria a todos los ciudadanos, como un requisito indispensable para el desarrollo de la nación y también incluiría a todos los ciudadanos.

Se estableció la libertad de imprenta, y con ello se eliminaba cualquier restricción a la manifestación de ideas y opiniones; esta libertad sólo era condicionada, si no afectaba a otros ciudadanos, a la ley o a la religión.

En el tema de la propiedad, establecía la libertad y el derecho de adquirirla y disponer de ella, si no contravenía a la ley; además, que nadie podía ser despojado, si no existía de por medio una justa compensación.

Las obligaciones de los gobernados exigían “una en­tera sumisión a las leyes, un obedecimiento absoluto a las autoridades constituidas […]” 5 y las contribuciones fiscales no serían consideradas como extorsiones, sino donaciones para la seguridad y la defensa.

La pérdida de la ciudadanía era únicamente posible, si alguna persona era acusada de herejía, de abandono de la religión católica o por traición a la patria. Los derechos civi­les podían ser suspendidos, si existía la sospecha de rebelión a las leyes o al Gobierno.

La división de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, es la parte fundamental de las constituciones modernas, y es representado por el sistema republica­no. Este sistema distribuye las responsabilidades y las competencias que antes correspondían al soberano. La forma republicana dividía el poder en tres partes: un Le­gislativo, que básicamente era el Congreso, y es el poder encargado de hacer las leyes para todos los ciudadanos; el Judicial era el órgano de gobierno encargado de hacer valida y equitativa la justicia en los diversos tribunales, y por último, un Ejecutivo, que era el encargado de dirigir los aspectos administrativos. La unión de los tres deter­minaba el funcionamiento del gobierno y el diseño de la nueva nación.

La segunda parte se refería a la forma de gobier­no. Para poder establecer una representación adecuada, la Constitución señaló la división política de las Provincias, que fueron incluidas para la formación de la nueva nación. También se establecen las funciones y las atribucio­nes del Supremo Congreso. Como Poder Legislativo, debía realizar la discusión, el examen y la redacción de los pro­yectos de ley que más convenía a la felicidad de todos los gobernados; es decir, debía promulgar y sancionar las leyes.

La tendencia republicana de la Constitución es más específica, cuando se refería a la composición del Supremo Gobierno; en ese sentido, estableció los periodos de ejercicio y la alternancia que debían tener sus individuos, los perio­dos de elección, los cargos, la obligación de publicar las le­yes, y la organización del Ejército y de los empleados de la Administración Pública. La aplicación de justicia era responsabilidad del Su­premo Tribunal de Justicia.

La Constitución de Apatzingán fue el medio le­gal por el cual los americanos plasmaron sus ideales, sus aspiraciones de carácter social, como era la ciudadanía, reclamaron sus derechos políticos e incluyeron a los sec­tores de la población menos favorecida, promovieron la justicia y la igualdad ante la ley al terminar con el sistema de Castas y la abolición de la esclavitud, determinaron el derecho a poseer una propiedad y además, mantenían presente que el ejercicio de la soberanía tenía como base el pueblo; éstos eran los elementos que serían la base de sus principios republicanos.

Por su forma republicana, la Constitución de 1814 in­fluyó en las futuras Constituciones, como la de 1824, que en su federalismo retomó los ideales de republicanismo, representa­ción popular y el sentido de la soberanía, principios que desde entonces fueron incluidos en todos los textos constitucionales. El texto redactado en Apatzingán, fue base de los principios políticos que dieron forma al actual Estado Mexicano.