¿De dónde surge la parte social de la
constitución mexicana y cuál es su contenido?
La Constitución mexicana vigente fue
promulgada en la ciudad de Querétaro, el 5 de febrero de 1917 (60 años antes se
había promulgado la Constitución de 1857) y entró en vigor el primero de mayo
siguiente. Su antecedente mediato fue el movimiento político-social
surgido en México a partir de
1910, que originalmente planteó terminar con la dictadura porfirista y plasmar en la Constitución el
principio de la no reelección. Asesinado el presidente Madero, Victoriano
Huerta (quien había ordenado su muerte)
alcanzó la Presidencia de la República,
pero en 1913 Venustiano Carranza se levantó en armas en contra de Huerta.
Las garantías individuales y sociales.
Las individuales están sobre todo, pero
no únicamente, contenidas en los primeros 29 artículos de la Constitución. Las
sociales, que son las que me interesan, están principalmente, pero no
solamente, en los Artículos “3º, 27 y 123”
Artículo 3º.- “Hará plena libertad de enseñanza; pero será laica la que sé de en los establecimientos oficiales de educación, y gratuita la enseñanza primaria superior y elemental, que se imparta en los mismos establecimientos”
Artículo 27.- “La propiedad privada no puede ocuparse para uso público, sin previa indemnización. La necesidad o utilidad de la ocupación deberá ser declarada por la autoridad administrativa correspondiente; pero la expropiación se hará por la autoridad judicial, en el caso de que haya desacuerdo sobre sus condiciones”
Artículo 123.- “Las facultades que no estén expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados”.
Artículo 3º.- “Hará plena libertad de enseñanza; pero será laica la que sé de en los establecimientos oficiales de educación, y gratuita la enseñanza primaria superior y elemental, que se imparta en los mismos establecimientos”
Artículo 27.- “La propiedad privada no puede ocuparse para uso público, sin previa indemnización. La necesidad o utilidad de la ocupación deberá ser declarada por la autoridad administrativa correspondiente; pero la expropiación se hará por la autoridad judicial, en el caso de que haya desacuerdo sobre sus condiciones”
Artículo 123.- “Las facultades que no estén expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados”.
¿Cuáles son las características de los
llamados derechos sociales o de crédito como derecho humanos de segunda
generación?
Los derechos de Segunda Generación o
Derechos Económicos, Sociales y Culturales tienen como objetivo fundamental
garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la
cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los
pueblos. Su reconocimiento en la historia de los Derechos Humanos fue posterior
a la de los derechos civiles y políticos, de allí que también sean denominados
derechos de la segunda generación.
¿Cuáles son los derechos humanos de
cuarta generación?
Como afirma Graciano González en su
introducción a Derechos humanos: la condición humana en la sociedad
tecnológica), una consideración filosófica de los
valores de razón, dignidad, libertad, igualdad, solidaridad y paz, que expresan
dicha condición, debe realizarse a través de un discurso que considere los
derechos humanos como exigencias morales de realización tanto en el nivel
personal como en el comunitario. Introducir la tecnología en este contexto
significa atender a la necesidad de traducir dicho discurso en términos que
puedan también a abarcar a la ciencia y a la tecnología como elementos que
modifican el concepto de espacio o ámbito en el que se manifiestan,
profundizan, y desarrollan los derechos humanos. Este nuevo ámbito está
abriendo nuevas perspectivas para entender, de una forma sustancialmente más
amplia, la declaración universal de los derechos humanos de 1948. Toda una
serie de problemas éticos y jurídicos que tienen que ver con dichos derechos, y
que están pidiendo urgente respuesta, están a la espera de ser reformulados. De
dicha reformulación, que nos encamina hacia una cuarta generación de
los derechos humanos.
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