miércoles, 8 de febrero de 2012

Tarea 6


A iniciativa de Carlos María de Bustamante, Morelos convocó procesos electorales en los diversos territorios bajo su control, según el modelo establecido por la Constitución de Cádiz, para formar el Supremo Congreso Nacional Americano que se reuniría en Chilpancingo el 14 de febrero de 1813.
Paralelamente, se producía la obra constitucional de las Cortes de Cádiz, revolucionaria del ordenamiento jurídico de la Monarquía, en la Nueva España se profundizaba la transformación y aún más intensa: la formación de la Suprema Junta Nacional y la redacción en junio de 1812, de losElementos Constitucionales por la pluma de Rayón. 

En noviembre de 1813, el Supremo Congreso Nacional reunido en la ciudad de Chilpancingo proclamará solemnemente la Independencia, inspirada en los Sentimientos de la Nación de Morelos. Así que, para el México en pleno proceso independentista, la Constitución de Cádiz había muerto, incluso antes de proyectada y redactada la Constitución de Apatzingánde octubre de 1814; sin embargo, el espíritu de sus leyes, liberales y democráticas, se ve presente.

En lo que afectaba al escenario novohispano, la estructura administrativa de la Constitución de Cádiz no incluía la figura del virrey, el jefe político de la ciudad de México reemplazó sus funciones de poder ejecutivo de la provincia en que la diputación provincial tenía jurisdicción, no más allá de sus límites. De modo que no podía intervenir en las jurisdicciones de las otras cinco diputaciones provinciales de México, además de ser responsable ante el ministro de asuntos de Ultramar en la Península.

Estas medidas que introducía la Constitución de Cádiz pertenecían rigurosamente a la lógica de igualdad jurídica y la eliminación de protecciones y jurisdicciones especiales, decididamente orientadas a destruir el antiguo régimen, disolver las antiguas corporaciones en una ciudadanía homogénea formada por individuos particulares iguales ante la Ley. Pero esto implicaba forzosamente la deconstrucción del edificio virreinal, no se lograba con la mera promulgación de la carta gaditana; Por eso las autoridades erraban en la aplicación selectiva de la Constitución: cuando no inquietaban a unos con la puesta en vigor de alguna de sus leyes, aumentaban el descontento de otros con la expectativa del cumplimiento de leyes que los beneficiaban. 

Las elites de comerciantes regionales y los notables locales en las principales ciudades, viendo el negocio, procuraron la aplicación del nuevo ordenamiento administrativo, que les daba ocasión de fortalecer su autonomía. Pero el gobierno central, el de la ciudad de México, intentará como quiera contener la dispersión del poder que introducía, de derecho la Constitución y de hecho la rebelión. Llegado el momento, las antiguas autoridades virreinales recibirán con entusiasmo e inusitada conformidad la abolición de la obra gaditana, decretada por Fernando VII, en la primavera de 1814. 

Una vez concluida la Constitución de Cádiz, y a lo largo de 1813, las Cortes Generales y Extraordinarias y el gobierno gaditano entran en crisis; se convoca la elección y reunión de las Cortes Ordinarias; los cuerpos privilegiados, especialmente los eclesiásticos, tratarán de triunfar sobre los liberales. Hacia finales de 1813, Napoleón Bonaparte, debilitado en todos sus frentes, particularmente en Rusia, decide propiciar el regreso de Fernando VII al trono de España y el retiro de sus tropas, negociando a cambio la neutralidad de España frente a Francia (Tratado de Valencia, diciembre de 1813).

Un Real Decreto del 4 de mayo de 1814 declara nulos y de ningún efecto la Constitución y decretos de las Cortes, y reo de lesa majestad a quien tratase de hecho, escrito o palabra de restablecerlos. En seguida Fernando VII se dio a la tarea de perseguir a sangre y fuego a los diputados liberales, con el Ejército reorganizado. La Constitución de Cádiz moría así, por primera vez, para renacer años después, entre las luchas cada vez más radicalizadas en España entre liberales y conservadores.

Desarrollo de la Constitución de Apatzingán


La primera Constitución escrita en territorio mexi­cano, fue el “Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana”, legitimada por los insurgentes en Apa­tzingán el 22 de octubre de 1814, y conocida popularmente como la “Constitución de Apatzingán”. Previamente, se había dado a conocer, además de aplicarse, la Constitución de Cádiz expedida en España en 1812, al ser todavía el actual territorio mexicano una Colonia de ese reino.

El origen de la Constitución de Apatzingán se lo­caliza en el movimiento insurgente de 1810, en esa nece­sidad de dar un orden y sentido a la lucha que se desa­rrollaba para lograr la Independencia, de lo que entonces era la Nueva España.

Al iniciar la lucha, en septiembre de 1810, los in­surgentes lograron derrotar al Ejército Realista en varias batallas; sin embargo, a mediados de 1811, el Ejército In­surgente perdió su capacidad ofensiva y los principales caudillos Miguel Hidalgo, Ignacio Allende, Juan Aldama y Mariano Abasolo, fueron apresados por las tropas lea­les a la corona española. La llama independentista dio un giro bajo la direc­ción del Cura José María Morelos y Pavón y del Licenciado Ignacio López Rayón, al retomar la lucha con el fin de legiti­mar el movimiento libertario, para formar una nueva nación con leyes, administración y representación propia.

El primer paso fue la organización de la “Suprema Junta Nacional de América”, en la cual los principales líde­res insurgentes se congregaron para elaborar las propuestas necesarias para continuar la lucha, y de cómo debían de lo­grarla. Se denominó Suprema, con el fin de reunir la auto­ridad necesaria para poder dar orden a todas las acciones insurgentes, y americana porque de esa manera se otorgaba la representación de los territorios de la Colonia.

Dicha Junta se reunió en la población de Zitá­cuaro (actual Estado de Michoacán), en agosto de 1811, territorio que en esa fecha estaba controlado por los in­dependentistas. El resultado de las sesiones fueron los “Elementos Constitucionales”, redactados por López Ra­yón, compuestos de 38 artículos, en los cuales organizó el pensamiento de los insurgentes.

Morelos, que hasta entonces era el caudillo más destacado en la lucha contra los realistas, el Licenciado Car­los María de Bustamante y el Padre Vicente Santa María, pusieron en marcha la idea de formar un Congreso al que asistirían los representantes de las Provincias, en calidad de Diputados, para que externaran sus deseos e intereses por la causa, y poner en claro cómo debían actuar y dirigir la Inde­pendencia, y con ello evitar a toda costa la desorganización y el aislamiento de los grupos insurgentes.

La población escogida para la instalación del Con­greso fue Chilpancingo, en el actual Estado de Guerrero. Los representantes que acudieron fueron: Ignacio López Rayón, por la Provincia de Guadalajara; José Sixto Verduzco, por la Provincia de Michoacán; José María Liceaga, por Guanajua­to; José Manuel de Herrera, por la Provincia de Tecpan; José María Murguía, por Oaxaca; Carlos María de Bustamante, por la Provincia de México; José María Cos, por Veracruz y Andrés Quintana Roo, por Puebla. Como secretario en ese momento actuó Juan Nepomuceno Rosains.

El 6 de noviembre de 1813 redactaron la primera “Declaración de Independencia” del reino de Espa­ña. La declaración de Independencia fue “la manifestación escrita de la intervención y voluntad de romper los lazos con las naciones europeas que habían contribuido a su forma­ción, o de los que dependían y la de dar nacimiento a una nueva nación”. 3 Ese mismo mes Morelos se declaró “Siervo de la Nación” e incitó a los demás insurgentes a lograr el triunfo del Congreso Nacional.

A principios de 1814, las fuerzas realistas aumenta­ron su presión militar sobre los territorios dominados por los insurgentes, lo cual obligó al Congreso a emigrar de Chil­pancingo a diversos lugares, hasta que en octubre de ese año se instaló en el poblado de Apatzingán.

Una vez que el Congreso se instaló en Apatzingán, iniciaron los trabajos para la redacción de la Constitución. Los responsa­bles fueron Andrés Quintana Roo, Carlos María de Busta­mante y José Manuel de Herrera, que lo tenían listo el 22 de octubre de 1814, para presentarlo ante el Supremo Gobierno Americano y los Diputados. Para poder darle el valor legal que requería, el texto Constitucional debía seguir varios pasos; prime­ro, que fuera firmado por los Diputados reunidos en la sesión.

Una vez firmado, el siguiente paso para que fuera aplicado y reconocido, era la sanción o aprobación por el Supremo Gobierno; como la situación era urgente, por la persecución de los realistas, ese mismo día 22 de octubre de 1814, se sancionó y aprobó con el nombre oficial de “Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana”.

Los programas y los postulados de la Constitución respondieron a las necesidades de ese momento y a los de­seos de los novohispanos. Por ello, la Constitución se estruc­turó con 242 artículos y se dividió en dos partes: una sobre los principios elementales o elementos constitucionales, y otra sobre la forma de Gobierno. La primera parte se compone de los primeros seis capítulos, en los cuales se establecieron los fundamentos de la Soberanía, la cual se definió como popular, además de que ninguna otra nación tiene derecho de impedir su libre uso.

Por primera vez en la historia desde la conquista es­pañola, la Constitución extendió la denominación de ciudada­no a todos los gobernados; esto rompía la sociedad colonial que se dividía en Castas, que se regía según el origen o heren­cia de sangre y determinaba su condición social. En el artículo 13° la Constitución prescribió que “Se Repuntan ciudadanos de esta América, todos los nacidos en ella”. El otorgar la ciu­dadanía equivalía a tener varios derechos, como el voto para elegir sus representantes ante el Congreso Nacional.

La educación, que debía ser “favorecida por la socie­dad”, se consideró necesaria a todos los ciudadanos, como un requisito indispensable para el desarrollo de la nación y también incluiría a todos los ciudadanos.

Se estableció la libertad de imprenta, y con ello se eliminaba cualquier restricción a la manifestación de ideas y opiniones; esta libertad sólo era condicionada, si no afectaba a otros ciudadanos, a la ley o a la religión.

En el tema de la propiedad, establecía la libertad y el derecho de adquirirla y disponer de ella, si no contravenía a la ley; además, que nadie podía ser despojado, si no existía de por medio una justa compensación.

Las obligaciones de los gobernados exigían “una en­tera sumisión a las leyes, un obedecimiento absoluto a las autoridades constituidas […]” 5 y las contribuciones fiscales no serían consideradas como extorsiones, sino donaciones para la seguridad y la defensa.

La pérdida de la ciudadanía era únicamente posible, si alguna persona era acusada de herejía, de abandono de la religión católica o por traición a la patria. Los derechos civi­les podían ser suspendidos, si existía la sospecha de rebelión a las leyes o al Gobierno.

La división de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, es la parte fundamental de las constituciones modernas, y es representado por el sistema republica­no. Este sistema distribuye las responsabilidades y las competencias que antes correspondían al soberano. La forma republicana dividía el poder en tres partes: un Le­gislativo, que básicamente era el Congreso, y es el poder encargado de hacer las leyes para todos los ciudadanos; el Judicial era el órgano de gobierno encargado de hacer valida y equitativa la justicia en los diversos tribunales, y por último, un Ejecutivo, que era el encargado de dirigir los aspectos administrativos. La unión de los tres deter­minaba el funcionamiento del gobierno y el diseño de la nueva nación.

La segunda parte se refería a la forma de gobier­no. Para poder establecer una representación adecuada, la Constitución señaló la división política de las Provincias, que fueron incluidas para la formación de la nueva nación. También se establecen las funciones y las atribucio­nes del Supremo Congreso. Como Poder Legislativo, debía realizar la discusión, el examen y la redacción de los pro­yectos de ley que más convenía a la felicidad de todos los gobernados; es decir, debía promulgar y sancionar las leyes.

La tendencia republicana de la Constitución es más específica, cuando se refería a la composición del Supremo Gobierno; en ese sentido, estableció los periodos de ejercicio y la alternancia que debían tener sus individuos, los perio­dos de elección, los cargos, la obligación de publicar las le­yes, y la organización del Ejército y de los empleados de la Administración Pública. La aplicación de justicia era responsabilidad del Su­premo Tribunal de Justicia.

La Constitución de Apatzingán fue el medio le­gal por el cual los americanos plasmaron sus ideales, sus aspiraciones de carácter social, como era la ciudadanía, reclamaron sus derechos políticos e incluyeron a los sec­tores de la población menos favorecida, promovieron la justicia y la igualdad ante la ley al terminar con el sistema de Castas y la abolición de la esclavitud, determinaron el derecho a poseer una propiedad y además, mantenían presente que el ejercicio de la soberanía tenía como base el pueblo; éstos eran los elementos que serían la base de sus principios republicanos.

Por su forma republicana, la Constitución de 1814 in­fluyó en las futuras Constituciones, como la de 1824, que en su federalismo retomó los ideales de republicanismo, representa­ción popular y el sentido de la soberanía, principios que desde entonces fueron incluidos en todos los textos constitucionales. El texto redactado en Apatzingán, fue base de los principios políticos que dieron forma al actual Estado Mexicano.

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